ORAMAS & PARTNERS

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5 ago 2016

VISTO BUENO
El Ministerio de Trabajo, a través de las Direcciones Regionales del Trabajo e Inspectorías de Trabajo a nivel nacional, (Direcciones Regionales: Quito, Ibarra, Guayaquil, Cuenca, Loja, Ambato y Portoviejo y sus delegaciones) a petición del empleador o trabajador, podrá  realiza el trámite de Visto Bueno, para ello realizará una  solicitud de Visto Bueno dirigida al Inspector de Trabajo, para dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 del Código de Trabajo, el Inspector luego de las investigaciones respectivas procede a realizar la notificación de resolución de Visto Bueno a casillero judicial señalado del Empleador y Trabajador, dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste.
Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno.
Para lo cual deberá cumplir con estos requisitos:
1. Solicitud de visto bueno dirigida al inspector de trabajo con firma de abogado (tres originales) en la que contenga: correo electrónico que señales el solicitante y casillero judicial.
2. Copia simple y legible del nombramiento del representante legal, apoderado o persona natural.
3. Copia de cédula y certificado de votación simple y legible del representante legal o patrono.
4. Copia actualizada del RUC de la empresa.
5. Certificado actualizado del cumplimiento de obligaciones con el IESS o convenio de purga por mora.
6. Croquis legible de la dirección del lugar de notificación.(empleador/trabajador)
7. Resolución o pronunciamiento del comité obrero patronal en los casos donde existe contrato colectivo que establece este requisito.
Para los casos de visto bueno con suspensión de relación laboral:
1.- Consignar el valor correspondiente a la ultima remuneración para el trabajador por lo que se debe adjuntar el comprobante de deposito respectivo (Cuenta de MDT del Banco Banecuador No. 3001037594 sub. línea 121201).
2.- En caso de concesión de  visto bueno a favor del patrono previa a la presentación del comprobante de consignación y con a resolución de aceptación del visto bueno se devolverá (al empleador) vía transferencia electrónica la remuneración consignada.
3.-  En  caso de negativa del visto bueno, el trabajador deberá reintegrarse de manera inmediata y el monto consignado se entregara al trabajador por transferencia electrónica.