ORAMAS & PARTNERS

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17 abr 2016

SOBRE EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS COGEP.
Estimados estudiantes, colegas y público en general, atendiendo los requerimientos de la Academia, corresponde realizar un breve análisis del nuevo sistema procesal ecuatoriano, así tenemos que el día 22 de mayo del 2015, se publicó el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP), en adelante #COGEP, cuya disposición final segunda, establece que entrará en vigencia en doce meses, a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es, el día 23 de mayo del 2016, estando a pocos días que se cumpla el plazo, corresponde realizar las siguientes precisiones:

El #COGEP, regula la actividad procesal en todas las materias no penales, excepto la constitucional y la electoral que se encuentran reguladas, por el Código Orgánico Integral Penal, en adelante #COIP, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código de la Democracia respectivamente.

En cuando al #COGEP, era un anhelo perdido de los ecuatorianos, tener en materia civil un procedimiento oral, dotado de las garantías que brindan los principios de inmediación, dispositivo y oralidad. Tan perdido era este anhelo que la Constitución Política del Ecuador de 1998, ya lo recogía en el Art.  194. “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación”, esto en concordancia con la disposición transitoria Vigésima Séptima de la referida Constitución, donde se establecía que el Congreso Nacional  debía trabajar en los nuevos cuerpos normativos, para lo cual se le concedió un plazo de CUATRO AÑOS.

Como es de conocimiento público, no se realizó nada, sino hasta la Constitución de la República del 2008, en donde se establece en el numeral 8 del Art, 168 que "la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo", en concordancia con el Art, 18 del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 5 del Art. 66 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En una siguiente entrada escribiré sobre el antecedente histórico de la normativa, así como su aplicación práctica y la preparación recibida por parte de la Escuela de Función Judicial.

Comentarios, sugerencias y recomendaciones las pueden enviar al correo: oramaspartners@gmail.com, oramaspartners@hotmail.com, y oramaspartners@yahoo.com.


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