ORAMAS & PARTNERS

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5 ago 2016

VISTO BUENO
El Ministerio de Trabajo, a través de las Direcciones Regionales del Trabajo e Inspectorías de Trabajo a nivel nacional, (Direcciones Regionales: Quito, Ibarra, Guayaquil, Cuenca, Loja, Ambato y Portoviejo y sus delegaciones) a petición del empleador o trabajador, podrá  realiza el trámite de Visto Bueno, para ello realizará una  solicitud de Visto Bueno dirigida al Inspector de Trabajo, para dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 del Código de Trabajo, el Inspector luego de las investigaciones respectivas procede a realizar la notificación de resolución de Visto Bueno a casillero judicial señalado del Empleador y Trabajador, dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste.
Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno.
Para lo cual deberá cumplir con estos requisitos:
1. Solicitud de visto bueno dirigida al inspector de trabajo con firma de abogado (tres originales) en la que contenga: correo electrónico que señales el solicitante y casillero judicial.
2. Copia simple y legible del nombramiento del representante legal, apoderado o persona natural.
3. Copia de cédula y certificado de votación simple y legible del representante legal o patrono.
4. Copia actualizada del RUC de la empresa.
5. Certificado actualizado del cumplimiento de obligaciones con el IESS o convenio de purga por mora.
6. Croquis legible de la dirección del lugar de notificación.(empleador/trabajador)
7. Resolución o pronunciamiento del comité obrero patronal en los casos donde existe contrato colectivo que establece este requisito.
Para los casos de visto bueno con suspensión de relación laboral:
1.- Consignar el valor correspondiente a la ultima remuneración para el trabajador por lo que se debe adjuntar el comprobante de deposito respectivo (Cuenta de MDT del Banco Banecuador No. 3001037594 sub. línea 121201).
2.- En caso de concesión de  visto bueno a favor del patrono previa a la presentación del comprobante de consignación y con a resolución de aceptación del visto bueno se devolverá (al empleador) vía transferencia electrónica la remuneración consignada.
3.-  En  caso de negativa del visto bueno, el trabajador deberá reintegrarse de manera inmediata y el monto consignado se entregara al trabajador por transferencia electrónica.

31 jul 2016


INVITACIÓN DEL DR. H. ROMERO, EN #ULVR
COMENTARIOS SOBRE EL #COGEP Y LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL



13 jul 2016

TRÁMITES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS NOTARIOS.

Los trámites de jurisdicción voluntaria que son de competencia exclusiva de las notarías a partir de la publicación del  Código Orgánico General de Procesos son:
  • Aprobar la constitución de sociedades mercantiles civiles y más actos atinentes con la vida de la sociedad, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.
  • Aprobación de la reforma de las sociedades civiles y mercantiles
  • Liquidación de la sociedad de bienes
  • Disolución de sociedad de bienes
  • Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente.
  • Requerimiento de la persona deudora para constituirla en mora
  • Receptar la declaración juramentada sobre el estado civil de las personas.
  • Tramitar la caución e inventario de usufructo.
  • Solemnizar la designación de administrador común.
  • Solemnizar el desahucio conforme a la ley de inquilinato.
  • Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda un salario básico unificado del trabajador. Para contratos de valor inferior se efectúa un reconocimiento de firmas.
  • Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes.
  • Tramitar la terminación de unión de hecho, y divorcio de mutuo consentimiento, siempre que no haya hijos dependientes.

LA EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, NO ES EXCLUSIVA DEL NOTARIO, POR TANTO BIEN PUEDE EL JUEZ ACEPTAR EL TRÁMITE Y RESOLVERLO EN PROCEDIMIENTO SUMARIO.


17 abr 2016


CULMINACIÓN DEL CURSO FORMADOR DE FORMADORES DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP) IMPARTIDO POR LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR, DIRIGIDO A DOCENTES UNIVERSITARIOS.
Simulación de Audiencia de Juicio #COGEP, con estudiantes de Décimo Semestre A, de la Materia de Práctica Civil


Simulación de Audiencia de Juicio #COGEP, con estudiantes de Décimo Semestre A, de la Materia de Práctica Civil


Simulación de Audiencia de Juicio #COGEP, con estudiantes de Décimo Semestre A, de la Materia de Práctica Civil


Último día de clases  estudiantes de Décimo Semestre A, de la Materia de Práctica Civil de la carrera de Derecho.


Seminario Internacional de Derecho Contemporáneo.


Reconocimiento por parte de los  estudiantes de Décimo Semestre A, de la Materia de Práctica Civil, de la carrera de Derecho.


Actividad estudiantil relacionada a la elaboración de demandas de acuerdo al #COGEP y planteamiento de excepciones previas.


Simulación interrogatorio y objeciones en Audiencia de Juicio procedimiento Ordinario #COGEP.

SOBRE EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS COGEP.
Estimados estudiantes, colegas y público en general, atendiendo los requerimientos de la Academia, corresponde realizar un breve análisis del nuevo sistema procesal ecuatoriano, así tenemos que el día 22 de mayo del 2015, se publicó el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP), en adelante #COGEP, cuya disposición final segunda, establece que entrará en vigencia en doce meses, a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es, el día 23 de mayo del 2016, estando a pocos días que se cumpla el plazo, corresponde realizar las siguientes precisiones:

El #COGEP, regula la actividad procesal en todas las materias no penales, excepto la constitucional y la electoral que se encuentran reguladas, por el Código Orgánico Integral Penal, en adelante #COIP, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código de la Democracia respectivamente.

En cuando al #COGEP, era un anhelo perdido de los ecuatorianos, tener en materia civil un procedimiento oral, dotado de las garantías que brindan los principios de inmediación, dispositivo y oralidad. Tan perdido era este anhelo que la Constitución Política del Ecuador de 1998, ya lo recogía en el Art.  194. “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación”, esto en concordancia con la disposición transitoria Vigésima Séptima de la referida Constitución, donde se establecía que el Congreso Nacional  debía trabajar en los nuevos cuerpos normativos, para lo cual se le concedió un plazo de CUATRO AÑOS.

Como es de conocimiento público, no se realizó nada, sino hasta la Constitución de la República del 2008, en donde se establece en el numeral 8 del Art, 168 que "la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo", en concordancia con el Art, 18 del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 5 del Art. 66 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En una siguiente entrada escribiré sobre el antecedente histórico de la normativa, así como su aplicación práctica y la preparación recibida por parte de la Escuela de Función Judicial.

Comentarios, sugerencias y recomendaciones las pueden enviar al correo: oramaspartners@gmail.com, oramaspartners@hotmail.com, y oramaspartners@yahoo.com.