ORAMAS & PARTNERS

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13 jul 2016

TRÁMITES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS NOTARIOS.

Los trámites de jurisdicción voluntaria que son de competencia exclusiva de las notarías a partir de la publicación del  Código Orgánico General de Procesos son:
  • Aprobar la constitución de sociedades mercantiles civiles y más actos atinentes con la vida de la sociedad, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.
  • Aprobación de la reforma de las sociedades civiles y mercantiles
  • Liquidación de la sociedad de bienes
  • Disolución de sociedad de bienes
  • Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente.
  • Requerimiento de la persona deudora para constituirla en mora
  • Receptar la declaración juramentada sobre el estado civil de las personas.
  • Tramitar la caución e inventario de usufructo.
  • Solemnizar la designación de administrador común.
  • Solemnizar el desahucio conforme a la ley de inquilinato.
  • Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda un salario básico unificado del trabajador. Para contratos de valor inferior se efectúa un reconocimiento de firmas.
  • Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes.
  • Tramitar la terminación de unión de hecho, y divorcio de mutuo consentimiento, siempre que no haya hijos dependientes.

LA EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, NO ES EXCLUSIVA DEL NOTARIO, POR TANTO BIEN PUEDE EL JUEZ ACEPTAR EL TRÁMITE Y RESOLVERLO EN PROCEDIMIENTO SUMARIO.


1 comentario:

byronp46@hotmail.com dijo...

Gracias por su invaluable información, a propósito de estos trámites de jurisdicción voluntaria, el Notario tendría competencia para disolver una sociedad civil mercantil que
siempre estuvo inactiva desde su creación?. Muy amable por su atención