Los trámites de jurisdicción voluntaria que son de competencia exclusiva de las notarías a partir de la publicación del Código Orgánico General de Procesos son:
- Aprobar la constitución de sociedades mercantiles civiles y más actos atinentes con la vida de la sociedad, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.
- Aprobación de la reforma de las sociedades civiles y mercantiles
- Liquidación de la sociedad de bienes
- Disolución de sociedad de bienes
- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente.
- Requerimiento de la persona deudora para constituirla en mora
- Receptar la declaración juramentada sobre el estado civil de las personas.
- Tramitar la caución e inventario de usufructo.
- Solemnizar la designación de administrador común.
- Solemnizar el desahucio conforme a la ley de inquilinato.
- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda un salario básico unificado del trabajador. Para contratos de valor inferior se efectúa un reconocimiento de firmas.
- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes.
- Tramitar la terminación de unión de hecho, y divorcio de mutuo consentimiento, siempre que no haya hijos dependientes.
LA EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, NO ES EXCLUSIVA DEL NOTARIO, POR TANTO BIEN PUEDE EL JUEZ ACEPTAR EL TRÁMITE Y RESOLVERLO EN PROCEDIMIENTO SUMARIO.
1 comentario:
Gracias por su invaluable información, a propósito de estos trámites de jurisdicción voluntaria, el Notario tendría competencia para disolver una sociedad civil mercantil que
siempre estuvo inactiva desde su creación?. Muy amable por su atención
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